Los parques arqueológicos

El concepto de parque y sitio arqueológico, la legislación nacional y regional sobre parques y áreas arqueológicas, la legislación siciliana, los 19 parques incluidos en el sistema de parques arqueológicos de Sicilia.  

El concepto de parque arqueológico.
Aunque todavía no existe una definición formal de "Parque Arqueológico", al menos a nivel nacional, la circular núm. 12059 del 15.11.1990 del Ministerio de Patrimonio Cultural y Ambiental, había señalado el Parque Arqueológico como un "área protegida en la que, por la consistencia de presencias monumentales, un espacio de particular valor puede ser identificado y definido como un museo al aire libre".

De hecho, durante muchos años, en la práctica y en la legislación, los términos parque, área, sitio o zona arqueológica se siguieron utilizando indistintamente. 

Sitio arqueológico
La legislación italiana no prevé una definición de sitio arqueológico, pero incluye entre los bienes culturales sujetos a protección todos los "bienes inmuebles (...) que tienen interés artístico, histórico, arqueológico o etnoantropológico" (Decreto Legislativo 22 de enero de 2004, n. 42, artículo 10, relativo a "Código de patrimonio cultural y paisaje, de conformidad con el artículo 10 de la ley núm. 6"). Una definición aceptada y no regulada es la siguiente:

Sitio arqueológico: Lugar (o conjunto de lugares) donde se conservan las huellas de la actividad humana del pasado - ya sea prehistórico, histórico o contemporáneo - y que está o ha sido investigado mediante el uso de metodologías arqueológicas.

La Ley Consolidada de Patrimonio Cultural de 2004 que deroga la T: U 490/1999 proporciona las siguientes definiciones de área arqueológica y parque arqueológico.

Zona arqueológica (apartado b artículo 99 TU 490/1999)

b) área arqueológica: sitio en el que se encuentran los restos de un complejo de edificios originalmente concluido para su función y uso general previsto.

 parque arqueológico (apartado b artículo 99 TU 490/1999)

c) parque arqueológico: espacio territorial caracterizado por importantes evidencias arqueológicas y por la convivencia de valores históricos, paisajísticos o ambientales, habilitado como museo al aire libre para facilitar la lectura a través de itinerarios razonados y ayudas didácticas.

 La Ley Consolidada de Patrimonio Cultural de 2004 que deroga la T: U 490/1999 revisa estas definiciones: 

  • Zona arqueológica (inciso d del artículo 101 de la Ley Consolidada de CB de 2004) - "Área arqueológica", un sitio caracterizado por la presencia de restos fósiles o artefactos o estructuras prehistóricas o antiguas;
  • Parque arqueológico (párrafo y artículo 101 de la Ley Consolidada de CB de 2004) - "Parque Arqueológico", espacio territorial caracterizado por importantes evidencias arqueológicas y la convivencia de valores históricos, paisajísticos o ambientales, habilitado como museo al aire libre;

 Para comprender mejor el concepto de Parque Arqueológico, puede ser útil leer los Lineamientos, publicados como anexo al Decreto Ministerial de 18 de abril de 2012, publicado en el Boletín Oficial núm. 179 de 2 de agosto de 2012, Suplemento Ordinario núm. 165.

Veamos un extracto:

“El parque arqueológico entra, por tanto, en la categoría de parques territoriales, entendidos como lugares donde el entrelazamiento cultura / naturaleza se presenta en las formas más diferenciadas, en las que ahora prevalecen aspectos naturalistas (geológicos, vegetación, fauna ...), ahora históricos (paisaje, arquitectónico, urbano, minero ...): un parque arqueológico ocurre cuando el componente histórico-arqueológico está caracterizando cuantitativa o cualitativamente.

 Estos parques, por la "complejidad" de su naturaleza, requieren una atención especial: de hecho es necesario que se integre la gestión de los aspectos arqueológicos (sobre los que, cualquiera que sea el régimen de titularidad, está vigente la competencia del Estado en materia de protección). de forma orgánica con los demás componentes del parque (estructuras históricas, contextos naturalistas - ambientales, etc.), muchas veces de propiedad de las autoridades locales u otras entidades públicas y privadas, que deben ejercer sus derechos y competencias, en armonía con las requisitos de protección.

Cuando el componente arqueológico es exclusivo, se acostumbra utilizar la definición área arqueológica si se trata -como en la mayoría de los casos- de pequeñas áreas con restos arqueológicos fragmentarios, o si se enfrenta a extensas superficies con restos impresionantes y famosos (como Pompeya, Ostia, Zona Arqueológica Central de Roma, etc.) . El área arqueológica también es tomada en consideración por el Código que la considera, en el art. 101, párrafo 2, lett. d, "un sitio caracterizado por la presencia de restos fósiles o artefactos o estructuras prehistóricos o antiguos".

 Legislación regional sobre las instituciones de los parques arqueológicos

La legislación regional sobre las instituciones de los parques arqueológicos se ve afectada por el margen que se deja a las regiones individuales, en particular a las regiones con un estatuto especial sobre la base de las disposiciones de la constitución (artículo 117) y las leyes consiguientes que rigen la división de los poderes del Estado y Regiones, sobre patrimonio cultural y ambiental e intervenciones en actividades culturales. El panorama compuesto que se remonta sustancialmente a dos matrices originales.

  • Dimensión paisaje-ambiental, poniendo el acento en el aspecto de ordenamiento territorial que constituye un ámbito de competencia regional específica. Las regulaciones relacionadas caen dentro del contexto más amplio de las leyes regionales relacionadas con la planificación del paisaje o áreas protegidas, estas últimas emitidas en implementación de los principios fundamentales establecidos por la ley n. 6, que contiene la ley marco sobre áreas naturales protegidas (Lazio LR 1991/394).
  • En el segundo sentido, el parque está incluido en los "lugares de cultura" o en la tipología de "museos al aire libre" (Cerdeña LR 14/06, Marche LR 4/10, Toscana LR 21/10). Esta segunda tipología no incluye leyes específicas sobre parques arqueológicos, sino más bien leyes de clasificación, de sistematización de todo el sector del patrimonio cultural, en el que se dedican a los parques arqueológicos.

Algunas Regiones, mientras realizan intervenciones en apoyo de su patrimonio arqueológico (Lombardía, Véneto, Molise, Abruzos, Calabria) no han intervenido en el tema a nivel legislativo.

El Tribunal Constitucional, con sentencia de 4 de junio de 2010, n. 193, aclaró que, tras la modificación del Título V de la segunda parte de la Constitución, el marco de las competencias legislativas en el que la ley n. 394 de 1991, dado que la protección del medio ambiente, ecosistema y patrimonio cultural hoy es competencia legislativa exclusiva del Estado (en el artículo 117, segundo párrafo, letra s), de la Constitución), mientras que el poder legislativo concurrente de Regions se refiere a las habilidades de mejora. De ello se desprende, en lo que respecta a la división de las funciones administrativas, que las competencias inherentes a la protección corresponden, en principio, al Estado y pueden ser ejercidas por las Regiones exclusivamente si las confiere el Estado (en aplicación del principio de subsidiariedad mencionado en el artículo 118, párrafo primero, de la Constitución) y en cumplimiento del principio de cooperación (C. cost., 4.6.2010, n. 193). Esto se encuentra, por ejemplo, con referencia al cuidado del interés naturalista (respecto de qué parte de las competencias de protección pertenecen a las Regiones) y, en cierta medida, con referencia a la protección del paisaje (sustancialmente cogestionado entre el Estado y las Regiones), mientras que la protección arqueológica sigue siendo atribuida exclusivamente al Estado.

Además, las Regiones ejercen la función de mejora, sobre la base de los principios fundamentales establecidos por la ley estatal y sujeto a las necesidades de protección; entendiéndose, sin embargo, que la puesta en valor de los bienes culturales pertenecientes al Estado es responsabilidad de éste (C. cost. 20.1.2004, n. 26).

Del complejo marco que se ha esbozado brevemente, de acuerdo con los lineamientos consolidados y confirmado por la jurisprudencia constitucional más reciente, la ilegitimidad de cualquier iniciativa que tienda a lograr el objetivo, aunque aceptable, de simplificación procesal no a través del recurso a las oficinas de coordinación. previsto por la ley, pero volviendo unilateralmente a un solo nivel institucional el cuidado de todos los diferentes intereses públicos del territorio.

 LR n. 20/2000 de la Región de Sicilia
Completamente diferente es el caso de la Región Siciliana, que en virtud de su estatuto especial ha emitido una legislación específica en el sector, lo que constituye un ejemplo por ahora aislado en el contexto nacional. La Ley Regional n. 20/2000, dedicado principalmente al establecimiento del Parque Arqueológico y Paisajístico del Valle de los Templos de Agrigento, de hecho ha identificado en el artículo 20 también reglas específicas destinadas al establecimiento de un sistema de parques arqueológicos que se extiende por toda Sicilia y para la primera vez que establece el "Parque Arqueológico" como sujeto institucional.  

La Ley Regional n. 20/2000 de la Región de Sicilia ofrece una visión diferente del parque arqueológico, que parte de la premisa de que, como ha enseñado la experiencia de los parques naturales, para superar la hostilidad de las poblaciones locales es necesario, desde el momento de su establecimiento, prever un fuerte autonomía de la estructura del parque, dotado de autoridad para promover con particulares la elaboración de un plan amplio de actividades productivas circundantes.  

Propósito de LR n. 20/2000
Los fines del reglamento se encuentran expresados ​​en el artículo 20, según el cual el "sistema" de parques arqueológicos regionales tiene como objetivo salvaguardar, gestionar, conservar y defender el patrimonio arqueológico regional, así como permitir las mejores condiciones de usabilidad para fines científicos y sociales. , económicos y turísticos de la misma. 

Organismos del parque según la Ley Regional no. 20/2000
Estos son el Director y el comité científico-técnico. 
El primero, que es la figura central del nuevo instituto, no solo ejerce todas las funciones de gestión del Parque, del que es representante legal, sino que también es el responsable de la actividad técnico-científica que se desarrolla en la zona. De hecho, el director es responsable de preparar tanto el esquema de regulación del parque --en el que la organización y funcionamiento del Parque se modela en los valores específicos de las áreas individuales-- como el programa de actividades anual y plurianual, que, se aclara, incluye todas las intervenciones dedicadas a la investigación y puesta en valor del patrimonio arqueológico del Parque. 
El segundo, integrado por expertos y representantes institucionales, ejerce una función consultiva sobre todos los actos del director. El comité también expresa la opinión requerida por la ley de protección para la ejecución de las intervenciones incluidas en el programa del Parque.
Este último órgano también mantiene un papel importante dentro del Parque, aunque está separado de las funciones de gestión del Parque, reservadas a su director. En particular, el Superintendente preside el comité técnico-científico y tiene la función exclusiva de proceder con el diseño de los parques, ya identificados por el consejero regional de acuerdo con la LR n. 20/2000, que son de la competencia: lo que implica la identificación y delimitación del área arqueológica y sus zonas de amortiguamiento, así como la elaboración del esquema de regulación del Parque y en particular las normas que establecen "modalidades de uso, restricciones y prohibiciones "que operan en el territorio del parque, y esto también en variación a las disposiciones de la herramienta de planificación urbana general local. Por tal motivo, el proyecto del parque debe ir acompañado del dictamen preceptivo emitido por el Municipio correspondiente.

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© Centro de estudios Helios

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