Red Natura 2000 

Natura 2000 es el nombre que el Consejo de Ministros de la Unión Europea ha asignado a un sistema coordinado y coherente ("red") de áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica presente en el territorio de la propia Unión. El establecimiento de la red Natura 2000 está previsto por Directiva n. 92/43 / CEE Logotipo de Acrobat / documento PDFdel Consejo de 21 de mayo de 1992 sobre la"Conservación de hábitats naturales y seminaturales y de flora y fauna silvestres", comúnmente denominada Directiva "Hábitat". Sin embargo, el objetivo de la Directiva es más amplio que la mera creación de la red, teniendo como finalidad declarada contribuir a salvaguardar la biodiversidad a través de actividades de conservación no solo dentro de los espacios que componen la red Natura 2000 sino también con medidas para la protección directa de especies cuya conservación se considera un interés común de toda la Unión.

La transposición de la Directiva tuvo lugar en Italia en 1997 a través de la Reglamento DPR 8 de septiembre de 1997 n. 357 Logotipo de Acrobat / documento PDF modificado y complementado por Decreto Presidencial 120 de 12 de marzo de 2003 Logotipo de Acrobat / documento PDF. La conservación de la biodiversidad europea se logra teniendo en cuenta las necesidades económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. En otras palabras, queremos promover la integración de la protección de hábitats y especies animales y vegetales con las actividades económicas y con las necesidades sociales y culturales de las poblaciones que habitan los espacios que forman parte de la red Natura 2000.

De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva sobre hábitats, cada Estado miembro elabora una lista de lugares que albergan hábitats naturales y seminaturales y especies de animales y plantas silvestres, basándose en estas listas y de acuerdo con los Estados miembros. La Comisión adopta una lista de lugares de importancia comunitaria (LIC).

La Red Natura 2000, de conformidad con la Directiva "Hábitats" (artículo 3), consta de:

  • Zonas de protección especial (ZEPA)
  • Áreas Especiales de Conservación (ZEC).

Zonas de protección especial (ZEPA)

La Directiva 79/409 / CEE Logotipo de Acrobat / documento PDF (Directiva de aves) solicitó a los Estados miembros de la Unión Europea que designen ZEPA, es decir, territorios adecuados para el número, extensión y / o ubicación geográfica para la conservación de las especies de aves amenazadas, vulnerables o raras mencionadas en el Anexo I de la Directiva. El proyecto “Áreas importantes para las aves” (IBA) de BirdLife International sirve como referencia para el establecimiento de ZEPA. Las áreas elegidas son sitios de reproducción, alimentación o migración y, por lo tanto, se consideran de particular importancia para la conservación de las aves. La designación de ZEPA es relativamente simple y se realiza a nivel nacional sin diálogo con la Comisión Europea. En Italia, la identificación de ZEPA es responsabilidad de las Regiones y Provincias Autónomas, que transmiten los datos al Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar; el Ministerio, luego de verificar la integridad y congruencia de la información adquirida, transmite los datos a la Comisión Europea (formularios estándar más cartografía). Las ZEPA se designan a partir de la fecha de transmisión a la Comisión y la lista actualizada de ZEPA se publica en el sitio web del Ministerio. Ver la lista completa

Áreas especiales de conservación (ZEC)

Las Áreas Especiales de Conservación tienen como objetivo la conservación de estos sitios ecológicos:

  • hábitats naturales o seminaturales de interés comunitario, por su rareza o su papel ecológico primordial (la lista de hábitats se establece en el anexo I de la Directiva de hábitats);
  • las especies de fauna y flora de interés comunitario, por su rareza, su valor simbólico o su papel fundamental en el ecosistema (cuya relación figura en el anexo II de la Directiva de hábitats).

El procedimiento para designar un sitio como SAC es más largo que el de las SPA. Cada estado procede haciendo un inventario de los sitios potenciales en su territorio y luego proponiéndolos a la Comisión Europea en forma de PSIC (propuesta de Sitio de Interés Comunitario). Después de la aprobación de la Comisión Europea, el pSIC se ingresa como Sitio de interés comunitario para la Unión Europea (SIC( SACO). Así que todos los Sitios Un sitio natural también puede pertenecer a más tipos, en este caso una clasificación adicional dada es:

  • Sitio tipo A: SPA
  • Sitios tipo B: SIC
  • Sitios tipo C: SCI o SAC coincidiendo con SPA

En Italia, en 1995 el Ministerio de Medio Ambiente lanzó el proyecto “Bioitaly” con el objetivo de reconocer e implementar las Directivas “Hábitat” y “Aves”. El proyecto Bioitaly condujo a la identificación de otros dos tipos de áreas: Sitios de Importancia Nacional (PECADO) y los Sitios de Importancia Regional (SIR). Estas áreas adicionales (SIN y SIR) no están vinculadas a la implementación de la Directiva de Hábitats pero constituyen una profundización del marco cognitivo a nivel regional, regulado por normativas específicas. Hasta la fecha, (2018) 2332 Sitios de Importancia Comunitaria (LIC) han sido identificados por las Regiones Italianas, 1889 de los cuales han sido designados como Zonas de Conservación Especial (ZEC) y 612 Zonas de Protección Especial (ZEPA); de estos, 335 son sitios de tipo C, es decir, LIC / SAC coincidentes con ZEPA. Un total de 2000 hábitats, 131 especies de flora y 90 especies de fauna (de las cuales 112 mamíferos, 22 reptiles, 10 anfibios, 16 peces, 26 invertebrados) están protegidos dentro de los lugares Natura 38 en Italia en virtud de la Directiva Hábitat; unas 380 especies de avifauna con arreglo a la Directiva sobre aves. La siguiente tabla muestra, para cada Región, el número, la extensión total en hectáreas y el porcentaje con respecto al total del territorio regional terrestre y marítimo, respectivamente, de las ZEPA, SIC-SAC y sitios tipo C (SIC-SAC coincidiendo con SPA).

* Dado que el sitio IT1201000 se encuentra en parte en Piamonte y en parte en el Valle de Aosta, el cálculo de las superficies se llevó a cabo atribuyendo a cada Región la parte del sitio que realmente cae dentro de su propio territorio.
** Dado que el sitio IT7110128 cae en Abruzzo, Lazio y Marche y el sitio IT7120132 cae en Abruzzo, Lazio y Molise, el cálculo de las superficies se llevó a cabo atribuyendo a cada Región la parte del sitio que realmente cae dentro de su propio territorio.
/ Regiones que no tienen territorio en el mar

Los siguientes son los datos generales de los lugares Natura 2000 para cada región (número, extensión total en hectáreas y porcentaje en tierra y mar) excluidos los solapamientos.

* Dado que el sitio IT1201000 se encuentra en parte en Piamonte y en parte en el Valle de Aosta, el cálculo de las superficies se llevó a cabo atribuyendo a cada Región la parte del sitio que realmente cae dentro de su propio territorio.
** Dado que el sitio IT7110128 cae en Abruzzo, Lazio y Marche y el sitio IT7120132 cae en Abruzzo, Lazio y Molise, el cálculo de las superficies se llevó a cabo atribuyendo a cada Región la parte del sitio que realmente cae dentro de su propio territorio.
*** El número y la extensión de los lugares Natura 2000 por región se calculó excluyendo los solapamientos entre SCI-SAC y ZEPA.
/ Regiones que no tienen territorio en el mar

Fuente: minambiente.it

Anexos de la Directiva sobre medio ambiente:

I TIPOS DE HÁBITAT NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA CONSERVACIÓN REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE ÁREAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN
II ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA CONSERVACIÓN REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE ÁREAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN
III CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE SITIOS ADECUADOS PARA SER IDENTIFICADOS COMO SITIOS DE IMPORTANCIA COMUNITARIA Y DESIGNADOS COMO ÁREAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN
IV ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO QUE REQUIEREN ESTRICTA PROTECCIÓN
V ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOLECCIÓN EN LA NATURALEZA Y LA EXPLOTACIÓN DE LAS CUALES PODRÍA SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN
VI MÉTODOS Y MEDIOS DE CAPTURA Y MATANZA, ASÍ COMO MÉTODOS DE TRANSPORTE PROHIBIDOS