Espacios Naturales Protegidos

1) Clasificación de áreas naturales protegidas 

La Ley 394/91 define la clasificación de áreas naturales protegidas y establece laLista oficial de áreas protegidas, en el cual se registran todas las áreas que cumplen con los criterios establecidos, en su momento, por el Comité Nacional de Áreas Protegidas.

Actualmente el sistema de áreas naturales protegidas se clasifica de la siguiente manera.

  • parques Nacionales

De conformidad con la Ley 394/1991, art. 2, párrafo 1, los Parques Nacionales "consisten en áreas terrestres, marinas, fluviales o lacustres que contienen uno o más ecosistemas intactos o incluso parcialmente alterados por intervenciones antrópicas, una o más formaciones físicas, geológicas, geomorfológicas, biológicas, de interés nacional o internacional por valores científicos naturalistas, culturales, estéticas, educativas y recreativas que justifiquen la intervención del Estado para su conservación".

El parque nacional tiene una gestión de un territorio amplio, variado, con una presencia humana significativa, está establecido y depende del Ministerio de Medio Ambiente, integra y completa la salvaguarda que operan los parques regionales, y viceversa, atendiendo territorios bastante vastos (al menos por la realidad italiana) e involucrando a varias decenas de municipios.

  • Parques regionales e interregionales

De conformidad con la Ley 394/1991, art. 2, párrafo 2, los parques regionales "Constan de áreas terrestres, fluviales y lacustres y posiblemente tramos de mar con vistas a la costa, de valor ambiental y naturalista, que constituyen, dentro de una o más regiones adyacentes, un sistema homogéneo, identificado por las estructuras naturalistas de los lugares, por el valores paisajísticos y artísticos y tradiciones culturales de las poblaciones locales".

Los parques naturales regionales, además de incrementar significativamente la superficie total del territorio nacional protegido, han dado lugar a una temporada de debate e innovación conceptual en los temas de la forma, rol y manejo de las áreas protegidas. En particular, las áreas protegidas regionales, sobre la base de experiencias similares llevadas a cabo en otros países europeos, han podido adaptar el modelo primitivo de parque norteamericano a la compleja realidad del mundo italiano antropizado. La novedad que trajeron estos parques fue la de haber intentado combinar la conservación de los recursos naturales con el uso social de los mismos y con la búsqueda de un desarrollo compatible para las poblaciones asentadas.

  • Las reservas naturales

De conformidad con la Ley 394/1991, art. 2, párrafo 3, las Reservas Naturales "Consisten en áreas terrestres, fluviales, lacustres o marinas que contienen una o más especies de fauna y flora relevantes desde el punto de vista naturalista, o que presentan uno o más ecosistemas importantes para la diversidad biológica o para la conservación de los recursos genéticos.".

Las Reservas Naturales del Estado se dividen en varios tipos según las prioridades proteccionistas que se les atribuyen.

En Reservas Naturales Integrales (Artículo 12, párrafo 2, letra a) Los recursos naturales están estrictamente protegidos limitando la presencia humana a fines estrictamente científicos y de vigilancia.

En Reservas Naturales Orientadas (Artículo 12, párrafo 2, letra b) La política de gestión tiene como objetivo un uso controlado y proporcionado a las características ambientales de los territorios.

  • Humedales

Por lo general, los humedales definidos en 1971 por el art. 1 de la Convención Internacional de Ramsar (Irán), incluso si nuestro sistema legal no los clasifica. En Italia, sin embargo, en la mayoría de los casos los humedales, reconocidos por el Convención de Ramsar, se caracterizan por ser reservas naturales. La citada Convención atribuye a los humedales el valor de un gran recurso ecológico-naturalista, económico, cultural, científico, físico-hidráulico y recreativo.

  • Áreas marinas protegidas (AMP)

Los espacios marinos protegidos (cuyo establecimiento está regulado por la Ley 979/1982 "de defensa del mar" y por la Ley 394/1991 (Ley Marco), están formados por ambientes marinos, dados por las aguas, los fondos marinos y los tramos de costa. vistas, que son de gran interés por las características naturales, geomorfológicas, físicas y bioquímicas con especial atención a la flora y fauna marina y costera y por la importancia científica, ecológica, cultural, educativa y económica que abarcan. Cada área se divide en tres tipologías de zonas con diferentes grados de protección La tipología de estas áreas varía según las limitaciones de protección, pero en principio están constituidas por tramos de mar, litorales o no, en los que la actividad humana está parcial o totalmente limitada.

Para establecer un área marina protegida, un tramo de mar debe en primer lugar estar identificado por ley como " Área de recuperación marina".

Una vez iniciada la investigación preliminar del área de recuperación marina, esta se considera "Área marina protegida que pronto se establecerá ".

Además, algunas áreas marinas protegidas pueden tener un reconocimiento importante adicional que el de las áreas especialmente protegidas de importancia mediterránea (ASPIM)

En definitiva tenemos:

  • Áreas de abastecimiento marítimo. En Sicilia hay 4:
    • Gorrión Capo
    • Cuevas de Acicastello
    • Promontorio del Monte Cofano
    • Stagnone de Marsala
  • Próximamente se establecerán áreas marinas. En Sicilia hay 3:
    • Pantani de Vindicari
    • Islas Pantelleria
    • Islas Eolias
  • Áreas marinas establecidas (AMP). En Sicilia hay 6:
    • Islas Pelagie
    • plemmirio
    • Islas cíclopes
    • Isla de las hembras de Capo Gallo
    • Ustica
    • Islas Egadi
  • Áreas Especialmente Protegidas de Importancia Mediterránea (ASPIM) (En Sicilia: Plemmirio)

 (Datos del Ministerio de Medio Ambiente)

Una visión útil de estas últimas áreas marinas protegidas

Áreas Especialmente Protegidas de Importancia Mediterránea (ASPIM)

El Convenio de Barcelona de 1978, ratificado por la ley núm. 21, relativo a la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, amplió en 1979 su ámbito geográfico al convertirse en el "Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo", cuya cuenca, debido a la riqueza de especies, poblaciones y paisajes, representa uno de los sitios más ricos en biodiversidad del mundo.

 Con el Protocolo relativo a las Áreas Especialmente Protegidas y la Biodiversidad en el Mediterráneo de 1995 (Protocolo ASP) las Partes Contratantes han previsto, con el fin de promover la cooperación en la gestión y conservación de los espacios naturales, así como en la protección de las especies amenazadas y sus hábitats, el establecimiento de Zonas Especiales Protegidas de Importancia Mediterránea (ASPIM) o ZEPIM (de Acrónimo en inglés de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia Mediterránea).

Para obtener y luego mantener este prestigioso e importante estatus, es necesario promover constantemente iniciativas de estudio que permitan monitorear anualmente el estado de salud de los fondos marinos, en particular para verificar el mantenimiento de un alto grado de biodiversidad. Esta evaluación se obtiene mediante la elaboración de listas faunísticas y florísticas por clases y grupos de especies, cuya elaboración debe encomendarse a especialistas sistemáticos para el muestreo, recolección y clasificación de datos.

La lista de ASPIM contiene actualmente un solo sitio siciliano: Área Marina Protetta Plemmirio

  • Otras áreas protegidas

Son zonas (oasis de asociaciones medioambientales, parques suburbanos, etc.) que no entran en las clases anteriores. Se dividen en áreas de gestión pública, es decir, establecidas con leyes autonómicas o disposiciones equivalentes, y áreas de gestión privada, establecidas con disposiciones públicas formales o con actos contractuales como concesiones o formas equivalentes.

De especial interés son los institutos y espacios destinados a la protección de la fauna silvestre previstos por la Ley 157/1992 y cuya extensión global debe situarse entre el 20% y el 30% de la superficie agroforestal-pastoral provincial (SAU). Más específicamente, estas áreas consisten en:

Oasis de protección (art. 10, párrafo 8, letra a) destinados al refugio, reproducción y detención de la vida silvestre;

Áreas de repoblación y captura (ZRC, art.10, párrafo 8, letra b), destinado a la reproducción de fauna silvestre en el estado natural y a la captura de la misma para su liberación en el territorio en tiempos y condiciones útiles para el medio hasta la reconstitución y estabilización de la densidad. fauna óptima para la zona;

Centros públicos de reproducción de fauna silvestre en estado natural (Artículo 10, párrafo 8, letra c), con el propósito de reconstituir las poblaciones indígenas.

2. Clasificación de Espacios Naturales Protegidos basada en la Red Natura 2000 

Lugares de importancia comunitaria (Sic). "Red Natura 2000"

Los Sic se establecieron con la Directiva europea n. 92/43 CEE (Directiva Hábitat). De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva "Hábitats", cada Estado miembro elabora una lista de lugares que albergan hábitats naturales y seminaturales y especies de animales y plantas silvestres, basándose en estas listas y de acuerdo con los Estados miembros. La Comisión adopta una lista de lugares de importancia comunitaria (LIC). En Italia, las zonas afectadas por la Directiva de hábitats se denominan "Red Natura 2000". La Red Natura 2000, de conformidad con la Directiva “Hábitat” (artículo 3), está compuesta por

Zonas de protección especial (ZEPA)

Áreas Especiales de Conservación (ZEC).

Consulte la página dedicada Red Natura 2000 para más detalles

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© Centro de estudios Helios

Clasificación de áreas naturales

Geositios de Sicilia

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