Arboles monumentales
La clasificación de Árbol Monumental puede tener lugar si se cumple al menos uno de los siguientes requisitos:
- edad: la longevidad de la planta es un elemento significativo
- Dimensiones: Tamaño muy grande para la especie o más grande que los otros individuos de la misma especie presentes en el área examinada
- Forma o rodamiento particular: Forma o porte inusual para la especie.
- Valor ecológico: este es el caso, por ejemplo, de los árboles que se convierten en refugio de la pequeña fauna o en el hogar de una gran cantidad de organismos entre ellos hongos e insectos)
- Arquitectura vegetal;
- Rareza botánica; una planta rara adquiere ciertamente un gran valor biológico;
- Valor, histórico, cultural, religioso: son árboles altos que tienen una referencia precisa a hechos o recuerdos relevantes desde el punto de vista histórico, cultural, documental o de tradiciones locales; este es también el caso de los árboles altos insertados en complejos arquitectónicos particulares de importancia histórica y cultural, como villas, monasterios, iglesias, jardines botánicos y residencias históricas privadas.
- Valor del paisaje: por ejemplo, hileras y árboles de particular valor paisajístico, incluidos los insertados en centros urbanos;
También podemos utilizar la siguiente clasificación:
- Árboles monumentales no incluidos en la lista nacional (mala protección)
- Árboles monumentales incluidos en la lista nacional (Árboles protegidos Art. 7 Ley 10/2013) (protección de primer nivel)
- Árboles monumentales de gran interés público (Limitación paisajística según Art. 136 del Decreto Legislativo 42/2004) (protección de segundo nivel)
Para entender la clasificación dada, veamos cómo la legislación vigente identifica al sector.
La ley 14 de enero de 2013, n. 10, además de dictar normas para el desarrollo de los espacios verdes urbanos, es la ley que, junto con la relativa decreto de implementación 23 de octubre de 2014, define y protege los árboles documentales, garantizándoles una protección paisajística específica. Lanzada con el objetivo de brindar criterios de singularidad útiles para la protección y resguardo de los árboles monumentales, la ley, además de brindar una definición del árbol monumental, que cada Región está obligada a implementar a nivel legislativo, establece, entre otras cosas, 'por supuesto:
- cada Municipio realiza un censo de los árboles monumentales comprendidos en el territorio de su competencia, transmitiendo los resultados a las Regiones;
- las Regiones, luego de una adecuada investigación de las propuestas municipales, elaboran una lista regional para ser enviada al Cuerpo Forestal del Estado (ver nota *) con el fin de crear una lista nacional de árboles monumentales.
Nota (*): A partir del 1 de enero de 2017, con la eliminación del Cuerpo Forestal del Estado, la coordinación, recopilación, manejo de información y emisión de dictámenes requeridos por ley se ha trasladado al Ministerio de Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales.
Con el fin de garantizar la máxima protección a los ejemplares monumentales, la ley prohíbe su demolición así como cambios en los equipos relacionados, reservándose la posibilidad de realizar intervenciones de este tipo solo para casos justificados y urgentes, sujeto a autorización municipal y dictamen preceptivo previo. y vinculación del Cuerpo Forestal del Estado. Para daños y homicidios no autorizados, la ley, salvo que los hechos constituyan delito, prevé sanciones administrativas de entre 5.000 y 100.000 euros.
Il decreto interministerial de 23 de octubre de 2014, implementando las disposiciones reglamentarias, definió los criterios de monumentalidad a partir de los cuales realizar un censo y trató en detalle los aspectos técnicos y operativos de toda la actividad censal, así como los relativos a la elaboración de listas tanto a nivel regional como nacional,
La Ley 14 de enero de 2013 n. 10 (artículo 7, párrafo 1) tomado del Decreto Interministerial de 23 de octubre de 2014 (artículo 7, párrafo 1) identifica el "árboles monumentales.
Árboles de documentos
- árbol alto aislado o parte de formaciones de madera natural o artificial donde sea que se encuentre o el árbol secular típico, que pueden considerarse como ejemplos raros de majestuosidad y longevidad, por edad o tamaño, o de particular valor naturalista, por rareza botánica y peculiaridades de la especie, o que tengan una referencia precisa a hechos o recuerdos relevantes desde un punto de vista histórico, cultural, documental o de tradiciones locales
- las hileras y árboles de particular valor paisajístico, monumental, histórico y cultural, incluidos los insertados en los centros urbanos;
- árboles altos insertados en complejos arquitectónicos particulares de importancia histórica y cultural, como villas, monasterios, iglesias, jardines botánicos y residencias históricas privadas.
El párrafo 7 del artículo 2 del decreto interministerial de 2014 también proporciona elementos adicionales para la identificación de árboles monumentales:
Identificación de árboles monumentales
A los efectos de identificar árboles monumentales individuales o formaciones de plantas monumentales a que se refiere el párrafo 1, letra b), los especímenes pertenecientes a ambas especies nativas - especies presentes naturalmente en un área geográfica específica en la que se originaron o alcanzaron sin la intervención directa, intencionada o accidental, del hombre -que son exóticas- especies no pertenecientes a la flora originaria de un área geográfica concreta, pero que han llegado allí por intervención, intencionada o accidental, del hombre.
Lista Nacional de Árboles Monumentales
Con el Decreto Ministerial N.5450 del 19/12/2017, se publica la primera lista de árboles monumentales en Italia, elaborada de conformidad con el artículo 7 de la ley de 14 de enero de 2013, n. 10 y el respectivo decreto de ejecución del 23 de octubre de 2014 .
La lista también contiene las indicaciones de cuáles son los árboles monumentales propuestos para la declaración de interés público notable de conformidad con el art. 138 y siguientes del Decreto Legislativo 22 de enero de 2004, n. 42 y sucesivas modificaciones y adiciones, las Regiones también remiten Comunicación y documentación relacionada al Ministerio de Patrimonio y Actividades Culturales y Turismo, con el fin de actualizar la base de datos del SITAP (Sistema de Información Territorial Ambiental y Paisajista).
Los árboles o sistemas homogéneos de árboles registrados en la Lista de árboles monumentales en Italia se indican en tablas especiales según el esquema del anexo no. 6 del decreto interministerial de 23 de octubre de 2014, añadiendo la siguiente redacción “Árbol monumental protegido por el artículo 7 de la ley de 14 de enero de 2013, n. 10 "o" Sistema homogéneo de árboles monumentales protegidos de conformidad con el art. 7 de la ley de 14 de enero de 2013, n. 10 ". El número total de entradas en la primera lista consta de n. 2.407 árboles o sistemas homogéneos de árboles.
Con decreto ejecutivo prot. n. 661 de 09/08/2018, publicado en el Diario Oficial n. 231 de 04/10/2018, fue aprobado el primera actualización de la lista nacional, elaborado sobre la base de las listas recibidas de algunas Regiones, incluyendo un total de n. 332 nuevos registros.
Con decreto ejecutivo prot. n. 757 de 19/04/2019, publicado en el Diario Oficial n. 110 de 13/05/2019, fue aprobado el segunda actualización de la lista nacional, también elaborado sobre la base de las listas recibidas de algunas Regiones, incluyendo un total de n. 509 nuevos registros.
Con decreto ejecutivo prot. n. 9022657 del 24/07/2020, publicado en GU n. 195 de 05/08/2020, fue aprobado el tercera actualización de la lista nacional, siempre elaborados sobre la base de las listas recibidas de algunas Regiones, incluyendo un total de n. 379 nuevos registros.
Con decreto ejecutivo prot. n. 0205016 de 05/05/2021, publicado en el Diario Oficial n.114 de 14/05/2021, fue aprobado el cuarta actualización de la lista nacional, siempre elaborados sobre la base de las listas recibidas de algunas Regiones, incluyendo un total de n. 115 nuevos registros.
Con decreto ejecutivo prot. n. 330598 del 26/07/2022, publicada en xxx, fue aprobada el quinta actualización de la lista nacional, siempre elaborados sobre la base de las listas recibidas de algunas Regiones, incluyendo un total de n. 401 nuevos registros.
Los decretos de integración y variación también aprueban variaciones por pérdidas de ejemplares por muerte natural o reducción o pérdida de requerimientos por alto deterioro estructural y fisiológico, así como ajustes a algunos datos.
El número total de árboles o sistemas homogéneos de árboles registrados en la Lista, complementado con las nuevas inscripciones y deducidas las variaciones encontradas relacionadas con la pérdida, de ejemplares por muerte natural o reducción o pérdida de requerimientos por alto deterioro estructural y fisiológico asciende a n. 4.006 (2022). (Fuente: Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales)
Lista de árboles monumentales de Sicilia
Legislación nacional
2021
DECRETO DM N. 9022657 del 24/07/2020 (Cuarta actualización)
2020
DECRETO DM N.9022657 de 24/07/2020 (Tercera actualización)
- Ley n. 10 de 14/01/2013
- Decreto interministerial de 23 de octubre de 2014
- Circular sobre los valores mínimos indicativos de circunferencia por especies de conformidad con el Decreto Ministerial 23 de octubre de 2014 art. 5 c.1 lett. a (ver tabla en el formulario de informe y en la sección de anexos técnicos)
- Decreto Ministerial de 19 de diciembre de 2014: Establecimiento de la lista de árboles monumentales en Italia y principios rectores y criterios para su censo.
- DMN5450 del 19/12/2017 - Aprobación de la lista nacional de Árboles Monumentales
documentación